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Uno de los mayores problemas dentro de la ANM es la inobservancia del derecho. Prueba de ello, es que pese a la vasta normatividad ambiental â€”que entre otras prohíbe la actividad minera en zonas de reserva natural— días antes de entrar en vigencia el último Código de Minas se le otorgó a AngloGold Ashanti 19 títulos en zonas de páramo. 

 

De igual forma, se están desconociendo tratados internacionales: el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Internacional sobre Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR), entre otros.

 

La Ley 685 de 2001, por ejemplo, desconoció los mandatos de la Constitución Política sobre el uso y el aprovechamiento de los RNNR; sobre todo, los que señalan la responsabilidad del Estado en la planificación de su uso y aprovechamiento de forma racional y en el marco del desarrollo sostenible, y el deber de orientar los recursos que se generen como contraprestación por la explotación al mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pero quizás, el problema más alarmante es el licenciamiento exprés, denominado así por el exministro de Ambiente Manuel Rodríguez Becerra, porque en Colombia se define una licencia ambiental en 180 días, mientras que en Estados Unidos el tiempo para definirla es de tres a siete años. Sin embargo, Juan Gabriel Uribe, ministro de Ambiente durante el gobierno de Santos, señala que no existen licencias de 180 días y que en general, se demoran entre dos a tres años dependiendo del proyecto.

Problemas ambientales

Un hecho todavía más preocupante es que no hay límites a la extracción ni al daño ambiental, ya que se autorizan actividades deteriorantes sin que se dispongan las medidas necesarias para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los daños; lo que genera una destrucción del entorno natural que no es posible remediar. Parte de esto se explica porque:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otra dificultad es que la información de los Estudios de Impacto Ambiental proviene de las empresas y es de muy baja calidad, además no se comprueban los datos aportados. Para Fierro, una deficiencia fundamental del esquema de licenciamiento es que la información sobre el impacto ambiental proviene de las empresas mineras, lo que configura conflictos de interés que se manifiestan en estudios deficientes que no contemplan aspectos claves en temas como la hidrogeología, la geoquímica, el funcionamiento ecosistémico, ni el daño social y cultural a largo plazo. En síntesis, la evaluación de los proyectos mineros para conceder la licencia ambiental es precaria; la institucionalidad ambiental "no cuenta con los profesionales, el tiempo de análisis, ni la  experiencia suficiente para determinar si efectivamente la información aportada es veraz, ni si las medidas de manejo ambiental son suficientes para prevenir los impactos generados"                                      

 

De esta forma, los proyectos mineros transcurren durante años, incluso con prórrogas hasta de 30 años, sin el debido seguimiento institucional; por lo que, resulta posible identificar los impactos sociales y ambientales en su magnitud real.

 

De otra parte, no deja de alarmar el hecho de que ahora la explotación minera se disfraza de exploración, en particular en lo referente al carbón. "Los empresarios mineros llevan a cabo grandes galerías de donde se extrae material, el cual, por ser fase exploratoria, no paga regalías ni otras obligaciones contractuales"

 

Si bien la corrupción es una de las razones principales detrás de todo esto, la falta de ordenamiento ambiental y los Planes de Ordenamiento Territorial –POT también tienen su cuota de responsabilidad; ya que son formulados y adoptados sin ningún criterio de planificación y ordenamiento adecuado e integral del suelo, "especialmente porque no se conoce el territorio, lo que en muchos casos trae como consecuencia la adopción de medidas inadecuadas, alejadas de la realidad"                                 

 

Esa ausencia de ordenamiento ambiental lleva según Negrete a que la mayoría de los POT adoptados en el país no cuenten con directrices ambientales, que deberían constituirse en la línea base ambiental del país para efectuar de manera adecuada el ordenamiento territorial y la consecuente determinación de las actividades que se puedan desarrollar en el territorio.

Foto: Héctor Fabio Zamora. Archivo El Tiempo.

Reportaje realizado por la autora para Noticias Caracol.

Reportaje realizado por la autora para Noticias Caracol.

Julio Fierro, geólogo y máster en Geotecnia.

Julio Fierro, geólogo y máster en Geotecnia.

 

Rodrigo Negrete, abogado. Foto: Lina Aristizábal.

"Las actividades extractivas en Colombia deberían obedecer a un referente y un ordenamiento previo de acuerdo con la base natural".

El geólogo y magister en geotecnia Julio Fierro                           cita el análisis comparativo de Hurley (2012) de los tiempos para la expedición de licencias ambientales para proyectos mineros en cinco países: Colombia, Estados Unidos, Australia, Sudáfrica e Indonesia. El estudio revela que la expedición de licencias ambientales puede requerir hasta siete años o más, dado su elevado impacto ambiental. Además, en el proceso pueden estar involucradas varias agencias del Estado, llegando a intervenir hasta más de 12 entidades que deben emitir su concepto técnico aprobatorio. Finalmente, la investigación arrojó que para la exploración minera se requiere de licencia ambiental en estos países, lo que no ocurre en Colombia.

 

Además del licenciamiento exprés, el porcentaje de negación o rechazo es alarmante. Entre 1994 y 2005 se negó el 3% de las solicitudes de licencias ambientales por parte de las autoridades competentes, sobre un total de 19.047 proyectos solicitantes.                         En gran parte, esta falta de rigurosidad en la aprobación se debe a que el Decreto 501 de 1995 eliminó la licencia ambiental para la fase de exploración; medida que recogió el Código de Minas de 2001, dejando el licenciamiento únicamente para las actividades incluidas dentro de la fase de explotación. Posteriormente, el Decreto 1728 de 2002 eliminó el requisito de licenciamiento ambiental y la presentación de Estudios de Impacto Ambiental al 47% de las actividades previamente obligadas, exigiéndoles a cambio registrarse ante la autoridad ambiental competente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para Fierro (2013) este hecho pone en tela de juicio la validez del instrumento y/o la idoneidad de las autoridades ambientales en su misión de velar por la conservación del patrimonio ambiental del país.

 

 

Juan Gabriel Uribe, ministro de Ambiente (2012 - 2013)

El Código de Minas de 2001 traslapó, neutralizó y desvirtuó normas de las leyes que fueron expedidas a manera de reglamentación de la Carta Política y lo hizo para blindar a la actividad minera de la aplicación de normas ambientales, territoriales y tributarias, y para que el extractivismo irracional y acelerado pudiese crecer sin límites, ni restricciones. 

Así, entonces, es clara la acelerada flexibilización de la norma ambiental, por ejemplo, dejando a las guías ambientales como instrumento para el caso de la exploración, las cuales son documentos técnicos de orientación conceptual y metodológica para apoyar la gestión ambiental de los proyectos, pero no son instrumentos que tengan el alcance de evaluar los impactos ambientales de la actividad exploratoria. 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no ha ordenado, ni determinado el régimen de usos de las zonas que le corresponden por ley; tampoco ha delimitado los ecosistemas de páramo y los humedales a la escala que ordena la ley. Las corporaciones autónomas regionales no han cumplido con ordenar las demás áreas del territorio nacional que les corresponde, de manera tal que contadas excepciones, las cuencas hidrográficas, los bosques, los humedales, entre otros, no han sido zonificados, ordenados ni definido su régimen de usos. 

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